SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

o, en su caso rechazarla,

“(…) por una parte  el citado  AC 0079/2004-ECA   refiere claramente que “... la Sentencia estableció que quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso”,  de lo que se infiere que  la solicitud de extinción de la acción penal puede ser pedida en cualquier instancia del proceso ante la autoridad  competente que en ese momento conoce el proceso, por consiguiente las autoridades recurridas obraron con plena competencia al haber conocido y resuelto el petitorio del recurrente al respecto, en vista a que su competencia se abrió con la radicatoria del proceso  debido a la  apelación restringida  que planteó el propio actor,  adquiriendo en  ese momento la calidad de Tribunal del proceso, conforme dispone el art. 51 inc. 2)  del CPP.