SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
Por otra parte, el art. 403 inc. 6) del CPP, establece claramente los casos en los que procede la apelación incidental disponiendo que es admisible la apelación de la resolución que declare extinguida la acción penal, no es menos evidente que ese mandato se entiende que únicamente es posible cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación, entendiéndose que si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental, lo que no significa que se estuviera vulnerando el derecho a recurrir, toda vez que este derecho solamente se puede ejercitar en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del CPP, que dice que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por el Código de Procedimiento Penal. De dicho entendimiento se tiene que el derecho a recurrir dependerá de la instancia judicial en la que se plantea la solicitud de extinción de la acción penal, un sentido contrario generaría un desfase procedimental en la administración de justicia ordinaria. Por tanto el Tribunal recurrido al manifestar que en esa instancia no es posible interponer el recurso incidental de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de extinción de la acción penal, ha realizado una adecuada interpretación de las normas vigentes al respecto, en vista a que dicha Resolución fue dictada por un Tribunal de Segunda instancia”(sic).
La jurisprudencia glosada, si bien se refiere al recurso de apelación incidental previsto en el Código de Procedimiento Penal Vigente; empero, también es aplicable a las causas sometidas al anterior Código procesal de la materia, por cuanto, este Código tampoco contempla la posibilidad de apelar de una Resolución de extinción, pronunciada por la Corte de apelación o Superior; en el caso que se examina, se tiene que la Sala Penal Segunda -ahora recurrida- por Resolución 22/2005, de 23 de marzo, declaró extinguida la acción penal a solicitud de Hilda Norma Alarcón Mújica; resolución contra la que Galo Alfredo Delgado Mendoza -ahora recurrente- interpuso recurso de apelación, el mismo que fue negado por la Sala recurrida, con el fundamento de que dicho fallo no admite recurso alguno al haber sido pronunciado por un Tribunal de alzada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal
- ésta que cuestionaré en el apartado siguiente
- fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
- SC 101/2004,
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- o, en su caso rechazarla,
- si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- APRUEBA