SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

i)

El abogado de la tercera interesada Hilda Norma Alarcón Mújica, señala que: i) en el presente recurso se pretende pedir la nulidad de la Resolución dictada por la Sala recurrida y que se conceda el recurso de apelación, es decir existe una contradicción o se pide la nulidad o la apelación, pero no paralelamente ambas cosas, consiguientemente, existe un defecto procesal que afecta el fondo del amparo constitucional; ii) se pretende la nulidad de la Resolución 22/2005 de 23 de marzo, sin embargo, la fecha de presentación del presente recurso de amparo constitucional es el 14 de noviembre de 2005, es decir, su derecho habría caducado al haber pasado más de 6 meses para hacer valer su derecho, consecuentemente, resulta inviable el presente recurso; iii) por otra parte, en cuanto al art. 11 de la Ley 1970, el derecho que tiene la víctima a formular recurso contra la extinción o prescripción de la acción, hizo notar que la resolución impugnada fue dictada en base a la SC 101/2004  y AC 079/2004; iv) finalmente, el recurso de apelación que interpuso el recurrente no admite recurso ulterior alguno, así lo señala el procedimiento penal anterior, en conclusión y en base a esos aspectos, solicita la improcedencia del presente recurso, con costas.