SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2004, Hilda Norma Alarcón Mújica por sí y como apoderada de Froilan Aranda Alarcón, opuso excepción de prescripción y consiguiente extinción de la acción penal, amparando su solicitud en la SC 101/2004 de 14 de septiembre (fs. 12 a 14); a cuya consecuencia, previo Informe de 16 de diciembre de 2004 (fs. 40 a 41), la Sala Penal Segunda -ahora recurrida- por Resolución 22/2005, de 23 de marzo, declaró extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados (fs. 17 y vta.); Resolución que notificada al actor el 5 de mayo de 2005 (fs. 18), fue apelada por el ahora recurrente el 6 de mayo de 2005 (fs. 20 a 21); mereciendo la Providencia de 7 de mayo de 2005 -impugnada-, por la que la Sala recurrida dispuso de manera expresa lo siguiente: “La Resolución 22/2005 de 23 de marzo de 2005 que declara la extinción de la acción penal no admite recurso ulterior alguno por haber sido pronunciada por un Tribunal de Alzada. En consecuencia, sin lugar a la interposición del recurso. Notifíquese.-“(sic) (fs. 21); Providencia que fue notificada al actor el 17 de mayo de 2005 (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto a la Resolución 22/2005, de 23 de marzo que declaró la extinción de la acción penal
- ésta que cuestionaré en el apartado siguiente
- fue ese el fundamento de mi apelación que por derecho me corresponde
- SC 101/2004,
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- o, en su caso rechazarla,
- si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un tribunal superior, no es posible intentar la apelación incidental
- la Resolución que resuelve la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada
- APRUEBA