SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

II.3.

II.3. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2004, Hilda Norma Alarcón Mújica por sí y como apoderada de Froilan Aranda Alarcón, opuso excepción de prescripción y consiguiente extinción de la acción penal, amparando su solicitud en la SC 101/2004 de 14 de septiembre (fs. 12 a 14); a cuya consecuencia, previo Informe de 16 de diciembre de 2004 (fs. 40 a 41), la Sala Penal Segunda -ahora recurrida- por Resolución 22/2005, de 23 de marzo, declaró extinguida la acción penal, disponiendo el archivo de obrados (fs. 17 y vta.); Resolución que notificada al actor el 5 de mayo de 2005 (fs. 18), fue apelada por el ahora recurrente el 6 de mayo de 2005 (fs. 20 a 21); mereciendo la Providencia de 7 de mayo de 2005 -impugnada-, por la que la Sala recurrida dispuso de manera expresa lo siguiente: “La Resolución 22/2005 de 23 de marzo de 2005 que declara la extinción de la acción penal no admite recurso ulterior alguno por haber sido pronunciada por  un Tribunal de Alzada.  En consecuencia, sin lugar a la interposición del recurso. Notifíquese.-“(sic) (fs. 21); Providencia que fue notificada al actor el 17 de mayo de 2005 (fs. 22).