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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R

    Fecha: 04-Sep-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 59/2005, de 23 de noviembre, cursante de fs. 450 a 451 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • III.3.
    • APROBAR

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