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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R

    Fecha: 04-Sep-2006

    II.3.

    II.3.  El 28 de marzo de 2005, acompañando certificación otorgada por la Superintendencia del Servicio Civil que señala que él tiene la condición de aspirante a funcionario público y al no haber pronunciamiento con relación al recurso de revocatoria planteado, el recurrente interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad Sumariante (fs. 122 a 125).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • III.3.
    • APROBAR

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