Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. El 28 de marzo de 2005, acompañando certificación otorgada por la Superintendencia del Servicio Civil que señala que él tiene la condición de aspirante a funcionario público y al no haber pronunciamiento con relación al recurso de revocatoria planteado, el recurrente interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad Sumariante (fs. 122 a 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR