SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
recurso
En revisión la Resolución 59/2005, de 23 de noviembre, cursante de fs. 450 a 451 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por René Guillermo Achá Arauco contra Elías Troche Lima, Prefecto del departamento de La Paz; Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Superintendente General interino del Servicio Civil y Damithza Aparicio Durán De Castro, Autoridad Sumariante de la Prefectura del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y el principio de legalidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR