SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.4.
II.4. EL 1 de abril de 2005, el Superintendente General interino del Servicio Civil, admitió el recurso jerárquico interpuesto y procedió a fijar término de prueba, y solicitar que la Autoridad Sumariante le remita el Reglamento Interno del Personal de la Prefectura (fs. 13 a 14). El 14 de abril de 2005, la misma autoridad resolvió requerir información complementaria al Prefecto del departamento referida al proceso de selección de personal por el que el recurrente habría ingresado a trabajar a dicha entidad; certificado de trabajo que especifique la fecha de ingreso con fecha de movimiento de personal y la modalidad de su incorporación; carta de renuncia voluntaria al cargo y al régimen laboral de la Ley General del Trabajo con fines de reincorporación a la carrera administrativa, y el instrumento legal por el cual la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura designó al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos como autoridad competente para actuar a nombre de dicha Prefectura con relación a estos temas (fs. 15 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR