Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.5.
II.5. El 16 de mayo de 2005, el Superintendente General interino del Servicio Civil, mediante RA SSC/IJR/034/2005, resolvió desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente contra el Auto Final del Sumario Administrativo pronunciado por la Autoridad Sumariante, en atención a carecer esa Superintendencia del Servicio Civil de competencia en los términos establecidos por el art. 61 del EFP relativa a conocer recursos jerárquicos planteados por funcionarios provisorios porque René Guillermo Achá Arauco no es aspirante a funcionario de carrera administrativa de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa (fs. 66 a 70).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR