SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
i)
Por su parte, el Prefecto del departamento, de acuerdo al informe de fs. 184 a 185, por medio de su apoderada señaló que el recurrente: i) falta a la verdad porque el ex funcionario antes de ser sometido al sumario administrativo se le instruyó la baja de los memorandos de severa llamada de atención, con lo que no existió sanción alguna a través de memorando, lo que se evidencia con la declaración de dicho ex funcionario dentro de la tramitación del recurso interpuesto ante la Superintendencia del Servicio Civil; ii) en el proceso administrativo no presentó acción legal alguna sobre la base de una doble sanción y; iii) utilizó la vía jerárquica ante la Superintendencia del Servicio Civil, siendo, ilegal reconducir el citado recurso ante el Prefecto porque ya se agotó la vía administrativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR