SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de noviembre de 2004, mediante memorando 1860/2004 de “23/12/04” (sic), suscrito por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura del departamento de La Paz, fue sancionado con una severa llamada de atención por la impresión de cheques de dos ex funcionarios sin autorización alguna; sin embargo, el 21 de enero de 2005 mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo 001/2005, la Autoridad Sumariante de la Prefectura determinó instaurar un sumario administrativo en su contra y de otros funcionarios por la misma causa, es decir, por la reimpresión de cheques sin autorización, no obstante de que ya fue sancionado con una amonestación escrita por el inmediato superior, la Autoridad Sumariante, desconociendo el principio jurídico non bis in idem le instauró sumario administrativo y el 4 de marzo de 2004, por Auto Final Administrativo 003/2005 falló estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y le sancionó nuevamente con la destitución y desvinculación laboral, supuestamente por haber contravenido lo dispuesto por los arts. 15 inc. b) del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público y 40 incs. c) y x) del Reglamento Interno de Personal de la Prefectura del departamento de La Paz, no obstante que ninguna persona puede ser procesada ni sancionada dos veces por una misma causa al existir identidad de “sujeto, objeto y causa” (sic) con la severa llamada de atención anteriormente impuesta.
El 10 de marzo de 2005 interpuso recurso de revocatoria contra el Auto Final Administrativo 003/2005 pronunciado por la Autoridad Sumariante, vencido el plazo para resolver el señalado recurso, no se dictó resolución y contra el recurso de revocatoria denegado, el 28 de marzo de 2005, interpuse recurso jerárquico, el mismo que fue admitido por la Superintendencia del Servicio Civil mediante Auto SSC/IRJ/AA 021/2005, de 1 de abril, en su calidad de aspirante a la carrera administrativa fijando el término de prueba; empero, en forma contradictoria el 16 de mayo de 2005 emitió la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/034/2005 en la que concluyó que no era aspirante a funcionario de carrera administrativa y no goza de los derechos establecidos por el art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP) entre los cuales se encuentra el derecho a interponer recurso jerárquico ante esa instancia; desestimando así el recurso interpuesto.
El 14 de junio de 2005 mediante carta solicitó a la Autoridad Sumariante pronunciamiento de la autoridad competente y remita el expediente a conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva de la Prefectura para que ésta resuelva el recurso jerárquico interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 26237, de 29 de junio de 2001; carta que le fue respondida señalándole que la misma no tiene sustento legal toda vez que los actuados correspondientes a los recursos de revocatoria y jerárquico concluyeron, devolviéndole los antecedentes. El 17 de junio de 2005, solicitó al Prefecto instruya a la Autoridad Sumariante que remita el expediente a su conocimiento, carta que no mereció respuesta alguna por lo que el 12 de septiembre de 2005 reiteró la solicitud de pronunciamiento efectuada el 17 de junio de 2005, que tampoco fue respondida.
Por otro lado, en el Auto Final Administrativo 003/2005, de 4 de marzo, la Autoridad Sumariante no señaló las normas infringidas ni tipificó las supuestas infracciones de acuerdo con los arts. 71 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) referido a los principios sancionadores y principio de tipicidad, así como tampoco fundamentó el fallo pronunciado ni valoró los hechos para adoptar su decisión, ignorando que toda persona tiene derecho a conocer las razones y fundamentos por los cuales se le procesa y sanciona. Por su parte el Prefecto prescindió de sus servicios sin tomar en cuenta los días de vacaciones que le corresponden de las gestiones 2002 - 2003 y 2003 - 2004, y que están pendientes; vacaciones que fueron solicitadas en su momento y rechazadas por el jefe inmediato superior por existir labores recargadas, siendo que éstas son un derecho adquirido de uso obligatorio e irrenunciables, no susceptible de ser compensadas en dinero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR