SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el amparo solicitado, sin costas por ser excusable, en consideración a que: 1) el recurrente, con relación al recurso interpuesto contra el Superintendente General interino del Servicio Civil, dado su carácter de “funcionario provisorio aspirante a la Carrera administrativa” (sic) no tiene legitimación activa parta hacer uso del recurso establecido por el DS 26319; 2) en la audiencia celebrada el 19 de abril de 2005, de manera ilustrativa, el Jefe de Personal de la Alcaldía, en presencia del recurrente rompió los tres memorandos, incluyendo el de la llamada de atención -aspecto contenido en el acta acompañada-, situación que desmiente y destruye la circunstancia alegada del doble proceso; 3) la línea de jurisprudencia constitucional a propósito del principio non bis in idem, en la presente causa, “no tiene justificación alguna en razón a que no se ha destruido los memorandums y deja de ser válido este argumento” (sic) y; 4) las restricciones y limitaciones a los derechos constitucionales alegados en la presente causa no tienen fundamento legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR