SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.6.
II.6. El 14 de junio de 2005, el recurrente mediante nota dirigida a la Autoridad Sumariante solicitó que al haber interpuesto recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil que desestimó el recurso, solicita que, al corresponder a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura resolver el recurso planteado, solicita que ésta se pronuncie y resuelva el citado recurso jerárquico (fs. 32 y 33); el 17 de junio de 2005, el recurrente solicitó al Prefecto del departamento que éste instruya a la Autoridad Sumariante la remisión del expediente para que resuelva el recurso cuya “redirección” (sic) fue solicitada y respecto de la cual la Autoridad Sumariante señaló que tal petición carecía de fundamento legal (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR