SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. El 10 de marzo de 2005, el recurrente interpuso recurso de revocatoria ante la Autoridad Sumariante, alegando ser aspirante a funcionario de carrera, afirmando que ya fue sancionado por la misma causa mediante memorando 1860/04 (cuyo original cursaría en archivos de la Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura) además de otros fundamentos aludidos en el presente recurso de amparo constitucional (fs. 109 a 112). El 11 de marzo de 2005, la Autoridad Sumariante declaró que con carácter previo a resolver el recurso planteado, la Unidad de Recursos Humanos certifique si en sus registros se encuentra el memorando aludido por el recurrente, la Dirección de Asuntos Jurídicos certifique si se ha emitido resolución prefectural con fines de incorporación a la carrera administrativa a favor del recurrente y que se oficie a la Superintendencia del Servicio Civil a objeto de solicitar certificación sobre si en sus registros figura el recurrente como funcionario de carrera administrativa (fs. 120).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.3.
- APROBAR