SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III.3.

III.3. En el presente caso, de la lectura de la demanda interpuesta por el recurrente se evidencia que éste no cumplió con la exigencia de establecer con claridad y precisión la petición de aquello que se quiere sea preservado o establecido por cuanto, si bien el recurso está formulado contra la Autoridad Sumariante y la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura del departamento, y contra el Superintendente General interino del Servicio Civil, con relación al proceso administrativo sustanciado en su contra, es decir, con referencia a los actos u omisiones por lo que cree que cada uno de ellos, a su turno habrían violentado los derechos que señala en su demanda, en cambio, los fines que persigue son contradictorios y faltos de coherencia por cuanto por una parte pide que se declare la anulación del proceso administrativo, desde su inicio, empero, al mismo tiempo impugna la Resolución pronunciada por la Autoridad Sumariante por una presunta falta de fundamentación, lo que implicaría atacar la parte resolutiva del Auto Final del proceso administrativo llevado en su contra; pide que el Superintendente restablezca sus derechos como aspirante a funcionario público y pronuncie resolución declarando la inexistencia de responsabilidad administrativa, cual si fuera un aspirante a funcionario público, y paralelamente impugna la omisión en la que estaría incurriendo el Prefecto del departamento de La Paz, con la pretensión de que éste se pronuncie con referencia al mismo recurso jerárquico que planteó, esta vez, cual si fuere un funcionario provisorio; es decir, además de pretender inducir a que este Tribunal se pronuncie sobre los presuntos actos ilegales de la Autoridad Sumariante ya sea con referencia al procedimiento o la Resolución emitida, cualquiera que sea el caso, pretende también que este Tribunal disponga que ambas autoridades, llamadas a conocer los recursos jerárquicos planteados bajo presupuestos distintos, conozcan y se pronuncien con referencia al recurso jerárquico formulado contra la Resolución emitida por la Autoridad Sumariante en forma paralela e independiente.

En este sentido, la demanda, de la manera en la que ha sido planteada no establece con claridad una relación coherente entre los antecedentes de hecho y de derecho que expliquen la presunta vulneración de derechos con el petitorio que resulta esencial para examinar la demanda interpuesta; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, quien acuda a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de exponer con claridad y precisión los hechos denunciados y establecer una adecuada relación y fundamentación respecto de los presuntos derechos vulnerados, y la petición que formula; por lo que al no haberlo planteado así, corresponde determinar la improcedencia del recurso, lo que impide conocer el fondo del asunto.