SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

1)

Los Vocales co recurridos en audiencia manifestaron lo que sigue: 1) el Auto de Vista impugnado por el recurrente se fundó en el hecho de que la reforma estructural del Estado boliviano supone entre otras modificaciones la redefinición de la misión del Ministerio Público, limitando su intervención en materia familiar que antes era obligatoria; 2) las Defensorías de la Niñez y Adolescencia con facultades propias y con una misión distinta a la del Ministerio Público, tutelan derechos de los menores cuando se encuentren en conflicto los derechos de éstos con los padres, tutores, responsables o terceras personas para hacer prevalecer el interés superior de los niños [art. 196.10 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA)], es decir cuando el menor se encuentre como demandante o demandado y en un proceso de divorcio la desvinculación no se da entre padres e hijos sino entre cónyuges; 3) de acuerdo al art. 217 del CNNA los menores serán representados por sus padres o representantes legales; en un juicio de divorcio los niños tienen un representante legal que es la madre o el padre a quien el Juez ha dado la guarda; 4) la intervención de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia no es imprescindible en todo proceso judicial en que existan menores de edad, su ausencia no está sancionada con la nulidad de obrados como pretende el recurrente, los art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determinan cuáles son los casos de nulidad de obrados, los mismos que deben estar expresamente señalados por ley; 5) el recurrente no tiene legitimación procesal activa, pues no ha demostrado qué derechos y garantías constitucionales propios se le habrían vulnerado, menciona lesión a sus derechos y a los de sus hijos como si fueran la misma persona, revelando incoherencia en el planteamiento del recurso, ya que él no tiene la representación de sus hijos sino la madre, quien tiene la guarda de los mismos y; 6) su actuación no ha lesionado derechos o garantías constitucionales y no tiene ningún interés en el proceso. Solicitaron se declare improcedente el recurso impetrado.