SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

a)

El Juez co recurrido en el informe cursante de fs. 42 a 43 sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso de divorcio mencionado por el recurrente, en observancia del art. 389 concordante con el 145 del Código de Familia (CF), se dispuso provisionalmente la guarda de los menores Abdón y Carolina Isabel Álvarez Fortún, a favor de la madre; b) ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviese expresamente determinada por ley, por lo que se rechazó el incidente de nulidad planteado por el recurrente; c) rechazo que fue confirmado en apelación lo que demuestra que no existió error de parte de su autoridad porque su actuar fue ratificado por la acción fiscalizadora de los tribunales superiores en grado; d) el proceso de divorcio está pronto a dictarse sentencia, que puede ser objeto de recursos que la ley franquea a las partes, por lo que solicita se declare improcedente el recurso en sujeción al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).