SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
a)
El Juez co recurrido en el informe cursante de fs. 42 a 43 sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso de divorcio mencionado por el recurrente, en observancia del art. 389 concordante con el 145 del Código de Familia (CF), se dispuso provisionalmente la guarda de los menores Abdón y Carolina Isabel Álvarez Fortún, a favor de la madre; b) ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviese expresamente determinada por ley, por lo que se rechazó el incidente de nulidad planteado por el recurrente; c) rechazo que fue confirmado en apelación lo que demuestra que no existió error de parte de su autoridad porque su actuar fue ratificado por la acción fiscalizadora de los tribunales superiores en grado; d) el proceso de divorcio está pronto a dictarse sentencia, que puede ser objeto de recursos que la ley franquea a las partes, por lo que solicita se declare improcedente el recurso en sujeción al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR