SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista SCII-228/2005, de 22 de agosto (fs. 22 a 23) los Vocales ahora correcurridos confirmaron totalmente el citado Auto de 25 de junio de 2005 con los siguientes argumentos: a) las Defensorías de la Niñez y Adolescencia se han creado para defender a los niños y adolescentes cuando sus intereses estuvieren en contraposición con los de sus progenitores, cual dispone el art. 196.10 del CNNA y; b) conforme a lo previsto por los arts. 217 y 196.10 del CNNA no es evidente que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia sea imprescindible en todo proceso judicial en el que existan menores de edad, menos que su falta de intervención estuviere sancionada con nulidad de obrados como pretende el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR