SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
Defensorías de la Niñez y Adolescencia
Por otra parte, el art. 194 y ss. del CNNA y ha instituido las Defensorías de la Niñez y Adolescencia como un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal, como instancia promotora que vela por la protección y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuya organización y funcionamiento se establecerán de acuerdo con las características y estructura administrativa del Gobierno Municipal correspondiente. Entre sus atribuciones, el art. 196.10 del CNNA, se tiene la de “Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de los niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior.”
En ese orden, queda muy claro que la intervención de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en procesos judiciales sólo es exigible cuando exista conflicto entre los derechos de los menores de edad y los de los padres, tutores, responsables o terceras personas; situación que dentro del proceso de divorcio del que emerge el presente caso no acontece, porque se evidencia que en el mismo están en juego los derechos e intereses de los cónyuges.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR