SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente denuncia que dentro del proceso de divorcio que le sigue Elizabeth Fortún Ramírez, se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la defensa de su persona y de sus hijos menores Carolina Isabel y Abdon Álvarez Fortún por cuanto el Juez correcurrido rechazó el incidente de nulidad de obrados que opuso aduciendo falta de intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES en interés de sus hijos en el referido proceso, confirmando en recurso de reposición dicho rechazo, que a su vez fue totalmente confirmado por los Vocales correcurridos en apelación.
Una vez que se han dejado claramente establecidos los límites de la participación del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad, desvirtuando la intervención del Ministerio Público, Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES en procesos familiares, cuya ausencia en procesos de divorcio no es causal de nulidad de obrados, cabe concluir que las autoridades jurisdiccionales recurridas obraron conforme a derecho al haber rechazado el incidente de nulidad que el actor interpuso y confirmando dicho rechazo en recurso de reposición y posterior apelación, por lo que no incurrieron en acto u omisión ilegal alguna, pues no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional del recurrente, ya que no actuaron de manera caprichosa o de mala fe, sino que garantizaron la aplicación objetiva de la ley, así como la motivación de sus resoluciones, estableciendo que no procedía la nulidad de obrados impetrada por el recurrente atendiendo así a su derecho a formular peticiones; y tampoco violentaron el derecho a la defensa irrestricta del mismo, ya que éste ante el rechazo a su solicitud de nulidad de obrados, interpuso sin obstáculo alguno recurso de reposición y consiguiente apelación, sin que hubiera demostrado transgresión alguna a los citados derechos, por lo que corresponde denegar el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR