SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente

     En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente denuncia que dentro del proceso de divorcio que le sigue Elizabeth Fortún Ramírez, se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones y a la defensa de su persona y de sus hijos menores Carolina Isabel y Abdon Álvarez Fortún por cuanto el Juez correcurrido rechazó el incidente de nulidad de obrados que opuso aduciendo falta de intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES en interés de sus hijos en el referido proceso, confirmando en recurso de reposición dicho rechazo, que a su vez fue totalmente confirmado por los Vocales correcurridos en apelación.

     Una vez que se han dejado claramente establecidos los límites de la participación del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad, desvirtuando la intervención del Ministerio Público, Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES en procesos familiares, cuya ausencia en procesos de divorcio no es causal de nulidad de obrados, cabe concluir que las autoridades jurisdiccionales recurridas obraron conforme a derecho al haber rechazado el incidente de nulidad que el actor interpuso y confirmando dicho rechazo en recurso de reposición y posterior apelación, por lo que no incurrieron en acto u omisión ilegal alguna, pues no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional del recurrente, ya que no actuaron de manera caprichosa o de mala fe, sino que garantizaron la aplicación objetiva de la ley, así como la motivación de sus resoluciones, estableciendo que no procedía la nulidad de obrados impetrada por el recurrente atendiendo así a su derecho a formular peticiones; y tampoco violentaron el derecho a la defensa irrestricta del mismo, ya que éste ante el rechazo a su solicitud de nulidad de obrados, interpuso sin obstáculo alguno recurso de reposición y consiguiente apelación, sin que hubiera demostrado transgresión alguna a los citados derechos, por lo que corresponde denegar el amparo solicitado.