SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular

     Finalmente, en cuanto al SEDEGES, el art. 6 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 25287, de 30 de enero de 1999, establece el modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento del SEDEGES en cada Prefectura de Departamento, señala como una de sus atribuciones la de “Coordinar dentro de su respectiva jurisdicción departamental, la defensa socio jurídica de la mujer, del anciano y del niño, niña y adolescente, en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular.” De manera que esta tarea de coordinación de la defensa socio jurídica de los menores de edad por parte del SEDEGES, debe sujetarse a las disposiciones legales precitadas, sin que exista norma alguna que exija la presencia del SEDEGES en procesos familiares y menos de divorcio.