SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
Finalmente, en cuanto al SEDEGES, el art. 6 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 25287, de 30 de enero de 1999, establece el modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento del SEDEGES en cada Prefectura de Departamento, señala como una de sus atribuciones la de “Coordinar dentro de su respectiva jurisdicción departamental, la defensa socio jurídica de la mujer, del anciano y del niño, niña y adolescente, en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular.” De manera que esta tarea de coordinación de la defensa socio jurídica de los menores de edad por parte del SEDEGES, debe sujetarse a las disposiciones legales precitadas, sin que exista norma alguna que exija la presencia del SEDEGES en procesos familiares y menos de divorcio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR