SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna

Consiguientemente, como se tiene analizado y con relación a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, se colige en el caso concreto que al no ser obligatoria la intervención del Estado representando a menores de edad en juicios de divorcio, y en consecuencia al no estar expresamente prevista la pretendida falta de participación estatal que alega el recurrente en ese tipo de procesos como causal de nulidad, a tenor de lo señalado e interpretado en las normas contenidas en los arts. 247 de la LOJ, 251.I  y 90 del CPC,  y por ende, al no vulnerar con ello ningún derecho fundamental o garantía constitucional, corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna.