SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.4.3. Caso analizado

     En este contexto, cabe aclarar que, en los casos en los que se tenga que representar a menores de edad en desvinculación familiar por causal de divorcio, conforme establece la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.4.1, el representante será uno de los progenitores que detente la guarda de los mismos en forma provisional y mediante resolución judicial.

En el caso examinado, de la revisión de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se constata que el Juez Cuarto de Partido de Familia correcurrido, cuando admitió la demanda de divorcio por providencia de 4 de abril de 2005, dispuso la guarda de los citados menores a favor de la madre Elizabeth Fortún Ramírez, quien constituye la única representante provisional de dichos menores, excluyendo así al recurrente de tal calidad, en consecuencia éste no está facultado para representar los intereses de sus hijos menores ni para efectuar reclamos a nombre suyo; por consiguiente, el recurrente no ostenta legitimación activa para interponer el presente recurso en representación de sus citados hijos, condición que según la jurisprudencia constitucional, corresponde al directamente afectado que acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna. Todo lo cual refrenda la negación de la presente acción tutelar extraordinaria.