SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 23 y 26 de noviembre de 2005 (fs. 27 a 31 vta. y 35 a 36), el recurrente arguye que si bien es cierto que el Estado de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Código de Familia y Código del Niño, Niña y Adolescente a través de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) debe intervenir en la protección de los hijos menores de edad; empero en el proceso de divorcio que le sigue Elizabeth Fortún Ramírez, no existió esta representación estatal a nombre de sus dos hijos menores Abdón y Carolina Isabel Álvarez Fortún, cuya situación jurídica está a expensas de los alegatos de las partes, ameritando nulidad de obrados.

Expresa que en tales circunstancias procesales planteó un incidente de nulidad, que de manera ilegal y a diferencia de lo que sucede en los otros Juzgados de Partido de Familia, mediante Auto de 25 de junio de 2005 fue rechazado por el Juez co recurrido con el argumento de que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES tenían una intervención accesoria en los procesos de divorcio, y que no existía norma legal que sancione con nulidad los aspectos fundados en su incidente; por lo que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, reposición que también fue rechazada por decreto de 26 de julio de 2005, y concedida la apelación, los vocales co demandados confirmaron el citado rechazo, de modo que considera agotada la vía ordinaria de reclamo.