SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 23 y 26 de noviembre de 2005 (fs. 27 a 31 vta. y 35 a 36), el recurrente arguye que si bien es cierto que el Estado de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Código de Familia y Código del Niño, Niña y Adolescente a través de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) debe intervenir en la protección de los hijos menores de edad; empero en el proceso de divorcio que le sigue Elizabeth Fortún Ramírez, no existió esta representación estatal a nombre de sus dos hijos menores Abdón y Carolina Isabel Álvarez Fortún, cuya situación jurídica está a expensas de los alegatos de las partes, ameritando nulidad de obrados.
Expresa que en tales circunstancias procesales planteó un incidente de nulidad, que de manera ilegal y a diferencia de lo que sucede en los otros Juzgados de Partido de Familia, mediante Auto de 25 de junio de 2005 fue rechazado por el Juez co recurrido con el argumento de que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES tenían una intervención accesoria en los procesos de divorcio, y que no existía norma legal que sancione con nulidad los aspectos fundados en su incidente; por lo que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, reposición que también fue rechazada por decreto de 26 de julio de 2005, y concedida la apelación, los vocales co demandados confirmaron el citado rechazo, de modo que considera agotada la vía ordinaria de reclamo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR