SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos

     Ahora bien, es preciso señalar que: "(…) según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento, es decir, la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el juez puede disponer la anulación de algún acto procesal específico…" (SC 1644/2004-R, de 11 de octubre) (las negrillas son nuestras).

De manera complementaria la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0170/2005-R, de 28 de febrero, ha determinado que las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones judiciales son: la evidente vulneración de derechos y garantías fundamentales de la persona, y/o la expresa sanción de la ley con la nulidad de determinados actos u omisiones. Entendimiento desarrollado por la SC 0944/2004-R, de 18 de junio, al expresar: