SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
improcedente
Mediante Resolución 364/2005, de 1 de diciembre cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declaró improcedente el recurso, con costas y multa a ser calificada en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas no incurrieron en acción u omisión alguna que vulnere los derechos y garantías constitucionales del recurrente, sino actuaron con plena competencia y en cumplimiento de sus específicas atribuciones, ya que la intervención del Estado en procesos judiciales en los que existen menores de edad no es imprescindible, por consiguiente no está sancionada con motivo de nulidad; b) desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público la intervención fiscal en asuntos familiares quedó derogada tácitamente; c) las mediaciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES no son necesarias en materia familiar, excepto cuando los derechos de los menores se encuentren en conflicto con el de sus padres, tutores, responsables o terceras personas, cual prevén los arts. 196.10 y 217 del CNNA y; d) el recurrente no demostró cuáles son los derechos o garantías violadas y menos en qué forma se habrían lesionado los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR