SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

improcedente

Mediante Resolución 364/2005, de 1 de diciembre cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se declaró improcedente el recurso, con costas y multa a ser calificada en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas no incurrieron en acción u omisión alguna que vulnere los derechos y garantías constitucionales del recurrente, sino actuaron con plena competencia y en cumplimiento de sus específicas atribuciones, ya que la intervención del Estado en procesos judiciales en los que existen menores de edad no es imprescindible, por consiguiente no está sancionada con motivo de nulidad; b) desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público la intervención fiscal en asuntos familiares quedó derogada tácitamente; c) las mediaciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES no son necesarias en materia familiar, excepto cuando los derechos de los menores se encuentren en conflicto con el de sus padres, tutores, responsables o terceras personas, cual prevén los arts. 196.10 y 217 del CNNA y; d) el recurrente no demostró cuáles son los derechos o garantías violadas y menos en qué forma se habrían lesionado los mismos.