SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
De la normativa citada anteriormente, se colige que la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal, en todos los procesos penales e investigaciones en los que estén involucrados adolescentes imputables e infractores, o cuando niños, niñas o adolescentes sean víctimas de delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte, o en los delitos de acción privada cuando éstos no tengan tutores que los representen y defiendan. Por lo que se concluye que ya no es obligatoria la participación de oficio del Ministerio Público en todos los procesos judiciales en los que estén involucrados menores de edad, como inicialmente lo establecía el mencionado art. 9 del CNNA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR