SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.1.  Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad

     En ese sentido, se tiene el art. 9 del CNNA que prescribía: “El Ministerio Público intervendrá de oficio en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes”. Habiendo sido modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) de 13 de febrero de 2001, que se encuentra vigente y que establece lo siguiente: “En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer la responsabilidad social de adolescentes infractores previstos en el Código del niño, niña y adolescente, el Ministerio Público actuará con Fiscales de Materia especializados. El Ministerio Público actuará de oficio en todos los delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte que tengan como víctima a un niño, niña o adolescente y en los delitos de acción privada, cuando sean víctimas niños, niñas o adolescentes carentes de tutores que los representen y defiendan.”