SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0882/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
En ese sentido, se tiene el art. 9 del CNNA que prescribía: “El Ministerio Público intervendrá de oficio en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes”. Habiendo sido modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) de 13 de febrero de 2001, que se encuentra vigente y que establece lo siguiente: “En las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer la responsabilidad social de adolescentes infractores previstos en el Código del niño, niña y adolescente, el Ministerio Público actuará con Fiscales de Materia especializados. El Ministerio Público actuará de oficio en todos los delitos de acción pública y acción pública a instancia de parte que tengan como víctima a un niño, niña o adolescente y en los delitos de acción privada, cuando sean víctimas niños, niñas o adolescentes carentes de tutores que los representen y defiendan.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del Estado en procesos judiciales que involucren a menores de edad
- la intervención del Ministerio Público de oficio y con fiscales de materia especializados ha quedado limitada a materia penal
- Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- en el marco de las disposiciones legales existentes sobre el particular
- según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional.
- corresponde asumir que por lo tanto, en procesos de divorcio la ausencia de intervención del Estado a través de sus entidades representativas como el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el SEDEGES, en representación de menores de edad involucrados en dichos procesos, no constituye causa de nulidad de obrados en manera alguna
- III.3. Derechos y Garantías supuestamente lesionados del recurrente
- III.4. Derechos y garantías supuestamente lesionados de los hijos menores del recurrente
- III.4.1. Guarda de menores de edad
- III.4.2.
- III.4.3. Caso analizado
- APROBAR