Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
Fragmento 3
Con esos antecedentes interponen recurso de amparo constitucional contra Ángel Arias Morales, Juez Segundo de Partido en lo Penal y Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente y en consecuencia, la nulidad de la Resolución 98/2004, de 16 de noviembre, dictada por el Juez recurrido, así como la nulidad del Auto de Vista 46/2005, de 13 de mayo, pronunciada por los Vocales recurridos, disponiendo la prosecución del proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de procedimiento penal de 1972 previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal
- b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal;
- III.2.
- III.3.