Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial de 11 de abril de 2001, presentado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, los recurrentes se constituyeron en parte civil y formalizaron querella contra Lucy Eve Fuentes de Calderón y otros por los delitos de lesiones leves, allanamiento de domicilio y robo agravado, emitiéndose el 12 de abril de 2001 el Auto Inicial de la Instrucción, con el correspondiente señalamiento de audiencia para la recepción de declaraciones indagatorias de los imputados (fs. 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de procedimiento penal de 1972 previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal
- b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal;
- III.2.
- III.3.