Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.3.
II.3. El 28 de junio de 2003, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto Final de la Instrucción disponiendo el sobreseimiento definitivo a favor de Jaime Ceferino Calderón Illanes y el sobreseimiento provisional de los imputados Aida Rosario Calderón Illanes, Claudio Calderón Fuentes y Lucy Eve Fuentes de Calderón, que apelado fue resuelto mediante Resolución 155/2004 de 28 de junio de 2003, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocando el Auto Final de la Instrucción y decretando auto de procesamiento contra los imputados ( fs. 27 a 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de procedimiento penal de 1972 previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal
- b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal;
- III.2.
- III.3.