SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.2.

Los recurrentes impugnan el Auto 98/2004, de 16 de noviembre, dictado por el Juez recurrido, porque declaró procedente la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados sin tomar en cuenta que el plazo de cinco años establecido por la Disposición Transitoria Tercera del CPP no fue cumplido, omisión en la que también incurrieron los Vocales correcurridos al emitir el Auto de Vista 46/2005, de 13 de mayo.

Analizados los antecedentes aportados por las partes que informan sobre los actuados en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Lucy Eve Fuentes de Calderón y otros, se constata que al momento de ser planteada la solicitud de extinción, no tenía cinco años de duración, ya que según el informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, (fs. 43 a 46), la querella fue formalizada el 11 de abril de 2001 y se emitió el Auto Inicial de la Instrucción el 12 de abril del mismo año, lo que implica que, aplicando la interpretación de la norma prevista por la Disposición Transitoria Tercera, la solicitud de extinción del proceso, planteada por los imputados, presentada el 16 de octubre de 2004 (fs. 40 a 42), no cumplió con el requisito formal de haber transcurrido más de cinco años del proceso, lo que hacía inviable su petitorio.