SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
El abogado de los terceros interesados manifestó que la dilación procesal fue atribuible al órgano jurisdiccional en la fase del sumario y también a la parte civil que dedujo incidentes que no tenían mayor relevancia jurídica, quienes solicitaron en cuatro oportunidades la suspensión de las audiencias.
El Auto motivado pronunciado por el Juez recurrido de forma objetiva subraya que se evidenció que la dilación es atribuible al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, puesto que el sumario concluyó en el término de un año, diez meses y veinte días, cuando debió concluir en el plazo de veinte días, también sostiene que la recusación es un derecho que tienen los imputados. Sin embargo hubo una confusión en el informe de la Secretaria que señaló que la recusación fue planteada por los imputados, pero ésta fue planteada por la parte querellante, por lo que los Vocales correcurridos en un acto de justicia confirmaron el Auto que declaró la extinción de la acción penal.
El Auto de Vista que confirma la extinción de la acción penal fue emitido el 13 de mayo de 2005, contra el cual no existe posterior recurso, por lo que se encuentra plenamente ejecutoriado y si fuera así, de acuerdo al principio de inmediatez el presente recurso debe ser declarado improcedente porque desde la emisión del referido Auto de Vista, a la fecha de presentación del amparo, transcurrieron más de seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de procedimiento penal de 1972 previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal
- b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal;
- III.2.
- III.3.