Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 11 de enero de 2001, los recurrentes formalizaron denuncia ante el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial (PTJ) contra Lucy Eve Fuentes de Calderón y otros por los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado y lesiones graves, a cuya emergencia, el 9 de marzo de 2001 fue emitido el correspondiente informe en conclusiones, con el que la Fiscal de Materia, requirió por la formalización de querella penal (fs.1 a 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de procedimiento penal de 1972 previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal
- b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal;
- III.2.
- III.3.