SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2004, los imputados Lucy Eve Fuentes de Calderón y otros, solicitaron al Juez de la causa, extinción de la acción penal, en conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del CPP, la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el instructivo circular 27/04 emitido por la Corte Suprema, con el argumento de que la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Público, al órgano jurisdiccional en la fase sumarial y a la parte civil, a cuya emergencia la Secretaria Abogada del Juzgado, elevó un informe con la relación de los actuados del proceso y los plazos dentro de los cuales se efectuaron, en base al cual el Juez de la causa, pronunció el Auto motivado 98, de 16 de noviembre de 2004, declarando procedente la extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados, por cuanto la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional que no emitieron los requerimientos, providencias, autos y resoluciones en los términos y plazos establecidos por el Código Procedimiento Penal, rebasando el plazo máximo establecido para la conclusión de la causa, de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente (fs. 39 a 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- esta norma debe ser entendida en el sentido de que el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de procedimiento penal de 1972 previsto por la referida disposición procesal, debe ser computado a partir de la publicación del nuevo Código para los procesos iniciados con anterioridad, y para aquellos que fueron iniciados después de la publicación y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal debe computarse a partir del inicio mismo del proceso penal
- b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal;
- III.2.
- III.3.