SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Gabriel Alfonso Vela Quiroga, MAE; Jorge Nicodemo Aragón, ARPC; Edwin Pasten Villalobos, Rubén Linares Pérez, Guillermo Salinas R., Ángel Costa Antezana, Guido G. Carrasco P. y Luis Montaño Michel, miembros de la Comisión de Calificación y Elizabeth Saavedra Ruíz, Asesora Legal, todos del SSU; pidiendo que sea concedido, disponiéndose lo siguiente: a) La nulidad del procedimiento de licitación hasta el informe extemporáneo de la Comisión de Calificación, reconduciéndose el proceso conforme a las normas vigentes; y b) Pago de daños y perjuicios.
a) Fotocopias legalizadas de los actos posteriores a la concesión del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo García, en el proceso de Licitación Pública 07/05 para: “El diseño-fabricación de mobiliario para el hospital del Seguro Social Universitario de La Paz”; e,
a) La resolución que apruebe el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas, cuando se considere que los mismos contienen errores, exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorias a los principios de igualdad e imparcialidad previstos por disposición legal.
a) Una primera etapa, en la cual mediante convocatoria pública se invitará a presentar una propuesta técnica inicial que no deberá contener la propuesta económica, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones técnicas de funcionamiento sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos comerciales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR