SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.6.
III.6. De otro lado, es necesario referirse a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual si bien es aplicable a los procesos de licitación, lo es en el marco de sus propias disposiciones y exclusiones, ya que las normas previstas por el art. 3.II inc. d) de dicha Ley, establece como una exclusión de sus normas procedimentales, los procedimientos del sistema de control gubernamental, al cual corresponden las normas del subsistema de contratación de bienes y servicios aprobadas por el DS 27328; en consecuencia, no se aplican a éste los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sino sólo los establecidos en el DS 27328, por medio de los cuales ha sido anulado el procedimiento licitatorio que dio lugar al presente recurso. Consiguientemente, se debe precisar que las normas previstas por el art. 35.I inc. c) de la LPA, prescriben como una causal de nulidad del acto administrativo, aquellos que hubieran sido dictados prescindiendo del procedimiento legal, causal coincidente con la prevista por el art. 18.III del Reglamento del DS 27328, por tanto, no existe una ausencia de causa en la nulidad ahora demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR