SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.6.

III.6. De otro lado, es necesario referirse a la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual si bien es aplicable a los procesos de licitación, lo es en el marco de sus propias disposiciones y exclusiones, ya que las normas previstas por el art. 3.II inc. d) de dicha Ley, establece como una exclusión de sus normas procedimentales, los procedimientos del sistema de control gubernamental, al cual corresponden las normas del subsistema de contratación de bienes y servicios aprobadas por el DS 27328; en consecuencia, no se aplican a éste los recursos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sino sólo los establecidos en el DS 27328, por medio de los cuales ha sido anulado el procedimiento licitatorio que dio lugar al presente recurso. Consiguientemente, se debe precisar que las normas previstas por el art. 35.I inc. c) de la LPA, prescriben como una causal de nulidad del acto administrativo, aquellos que hubieran sido dictados prescindiendo del procedimiento legal, causal coincidente con la prevista por el art. 18.III del Reglamento del DS 27328, por tanto, no existe una ausencia de causa en la nulidad ahora demandada.