SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3.
III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente afirma que en la Licitación Pública Nacional 07/05 del SSU en dos etapas, la empresa unipersonal de su propiedad hizo llegar su propuesta, lo cual es evidente, teniendo por ello legitimación para interponer el presente recurso; con esa cualidad, denuncia que en dicho proceso se cometieron una seria de irregularidades, como la emisión del informe fuera de plazo, la exigencia de información ampliatoria sobre su propuesta y otras referidas al procedimiento; empero, de la lectura del memorial de recurso de impugnación, se verifica que no reclamó, esas y otras irregularidades que alega, por medio del citado recurso, limitándose a exponer dos argumentos, a saber: a) La ilegalidad de la descalificación de su propuesta por omisión en la presentación de documentos requeridos; y b) Que la opinión del asesor técnico del SSU era errónea, cuando afirmó que su propuesta era una copia de los requerimientos del Pliego de Condiciones.
En ese orden de ideas, dado que el recurrente no reclamó todas las irregularidades que supuestamente fueron cometidas en el procedimiento de licitación, por medio del recurso de impugnación que accionó, no ha cumplido con el requisito esencial exigido para la presentación del recurso de amparo constitucional, cual es el agotamiento de todas las instancias y medios de impugnación, pues este recurso es de naturaleza subsidiaria, lo que implica que el interesado en la protección de sus derechos fundamentales debe hacer uso de todas las vías que se encuentren a su disposición, para reclamar los actos agresivos a sus derechos fundamentales, y de no recibir protección a éstos, se abre la tutela que brinda el recurso; caso contrario, si no hace uso y denuncia las lesiones a sus derechos en esas vías, el amparo constitucional no se activa, porque es un recurso de naturaleza constitucional y por ello extraordinario que no sustituye la omisión de las personas; ya que su carácter subsidiario no sólo se agota en el aspecto formal; es decir, en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular. Así ha sido establecido en la SC 0061/2004-R de 14 de enero, en la que se manifestó: “(…) esos extremos no fueron reclamados a tiempo de formular los recursos de revocatoria y jerárquico de 15 y 23 de mayo de 2003 respectivamente; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario; en cuyo mérito, respecto a esta problemática, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la actora pese a haber formulado los medios previstos por ley no impugnó a través de ellos las supuestas irregularidades que se denuncian en el presente recurso extraordinario, desconociendo que una de sus características fundamentales es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R, entre otras, ha sido entendida '...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”.
Acorde con lo señalado, este Tribunal arriba a la plena convicción que todas las irregularidades denunciadas por el recurrente en el presente recurso de amparo constitucional, y que hubieran sido cometidas en la Licitación 07/05 del SSU, no delatadas en el recurso de impugnación, no pueden ser analizadas en el presente recurso, en aplicación del principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR