Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.7.
III.7. Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la petición, se tiene que el recurrente afirma no haber recibido respuesta a sus solicitudes de informes que respaldaron la RA 004/06; empero, ello no es evidente, ya que el Auto de 16 de febrero de 2006, ordena que se le otorguen copias de dichos informes, por lo que el derecho de petición no ha sido lesionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR