SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.7.
II.7. Mediante RA ARPC 005/2006 de 27 de enero, la ARPC declaró desierta la Licitación Pública Nacional 07/05, por incumplimiento con los requerimientos por parte de los dos proponentes; y en lo que al recurrente se refiere, por no cumplir las especificaciones técnicas (fs. 85 a 87); decisión que el recurrente cuestionó por vía del recurso de impugnación, por memorial de 3 de febrero de 2006, argumentando que existió una equivocada aplicación de las normas de la cláusula 8.3.1. del Pliego de Condiciones, referido a la descalificación de la propuesta por la omisión de presentación de documentos requeridos; y que la opinión de su Asesor Técnico es errónea cuando afirma que hicieron una copia de los requerimientos del Pliego de Condiciones (fs. 88 a 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR