Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.6.
II.6. Por nota GAF-ARPC 679/05 de 13 de diciembre de 2005, la ARPC solicitó al recurrente mayor información sobre su propuesta en la Licitación Pública 07/05, conforme solicitó el Asesor técnico (fs. 69); pidiéndole una ampliación de la información mediante oficio PH/33/05 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 74); y luego, por nueva nota de 6 de enero de 2006, le solicitaron una nueva aclaración ítem por ítem de acuerdo al Pliego de Condiciones (fs. 77).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR