Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. El 14 de septiembre de 2005, el SSU publicó la Licitación Pública Nacional 07/05 primera etapa, aclarando que era bajo la modalidad de dos etapas, para el diseño-fabricación de mobiliario para el hospital del SSU La Paz (fs. 116); aclarando el alcance del trabajo licitado, en su primera etapa, la cláusula 23 del Pliego de Condiciones, de la primera etapa, manifiesta que consiste en el diseño del mobiliario o la propuesta técnica del mismo, del cual se determinarían las especificaciones técnicas finales, y se invitaría a los proponentes habilitados a presentar sus propuestas para la segunda etapa (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR