SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPE; los cuales considera lesionados por los recurridos en el procedimiento de licitación en dos etapas 07/05, puesto que habiendo obtenido derechos adquiridos en la primera etapa; luego, en la segunda etapa, mediante la RA 004/2006 todo el procedimiento fue anulado, desconociéndose dicho derecho; además que en la segunda etapa, le exigieron una serie de aclaraciones sobre los materiales a ser utilizados en su propuesta, lo cual no debió dar lugar a la descalificación de la misma, porque sólo eran aclaraciones para una mejor calificación; también afectaron sus derechos al emitir el informe final fuera de plazo, referir en la Resolución a un informe legal que no está firmado por el Asesor Legal y notificarle con la decisión final por fax; y finalmente, no respondieron a las peticiones que efectuó. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; en cambio, hay otros que no gozan de estabilidad y, por lo mismo, pueden ser revocados por la Administración, por razones de utilidad pública, no siendo indemnizables, salvo cuando ha existido culpa administrativa o cuando la Administración ha realizado una incorrecta valoración del interés público
- III.2. Los actos separables y la licitación en dos etapas
- III.
- “(LICITACION EN DOS ETAPAS).
- c)
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR