SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
Los abogados de los recurrentes ratificaron los fundamentos expuestos en el recurso y los ampliaron señalando que: a) A la persona que no se notifica y no se la procesa no le corre ningún plazo como ocurrió en el presente caso, al momento de apersonarse al proceso coactivo los recurrentes fueron notificados en forma esporádica con algunas actuaciones del proceso “pero eso fue posteriormente” (sic); y b) No siendo los recurrentes parte del proceso, nadie tenía el derecho y menos las autoridades recurridas, de rematar sus bienes.
Los recurrentes solicitan la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a) e i), 16.I, II y IV y 22 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades judiciales recurridas puesto que: a) En ejecución de sentencia, dentro de un proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A., el Juez recurrido dispuso el embargo y posterior remate del inmueble de su propiedad, afectándolos sin que fueran parte dentro del proceso cuando tal ejecución no podía involucrarlos ya que nunca fueron demandados y menos sentenciados, por lo que solicitaron la nulidad de obrados, incidente que fue rechazado mediante Resolución 684/2002 con el argumento de que no eran parte en el proceso; y b) Ante esta situación interpusieron recurso de apelación con el objeto de lograr la reparación de los agravios sufridos, no obstante los Vocales correcurridos constituidos en Tribunal de alzada sin fundamentar y menos motivar su decisión, así como sin referirse a los fundamentos de la apelación emitieron la Resolución A-079/2006 de 4 de marzo, confirmando la Resolución apelada, sin considerar que al no ser parte del proceso, ningún plazo del mismo corrió ni venció en su contra, de manera que para ellos no operó la preclusión y menos la cosa juzgada, asimismo al no estar demandados en el proceso no tenían que demostrar que la garantía hipotecaria era inexistente, nula y falsa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos.
- En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa