Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2002, los recurrentes interpusieron ante el Juez recurrido incidente de nulidad de obrados por falta de notificación, pidiendo se deje sin efecto el remate del inmueble de su propiedad (fs. 42 a 43), incidente que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Resolución 684/2002 de 24 de agosto, con el argumento de que los recurrentes no eran parte en el proceso, refiriendo que podían hacer valer los derechos que pudieran tener en la vía legal que estimaren conveniente (fs. 56 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos.
- En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa