Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. El 26 de marzo de 2001, el Banco BISA S.A. inició acción coactiva contra la empresa “COLUMBIANS S.R.L.” en calidad de deudor principal y Wilfredo Ocampo Aguilar, Teresa Torres de Ocampo, Delina Ximena Ocampo Torres de Escobari como garantes personales, solidarios, mancomunados e indivisibles (fs. 19 a 20 vta.), demanda que fue declarada probada mediante Sentencia 123/01 de 27 de marzo de 2001 (fs. 21 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos.
- En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa