SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.2.

III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso referirse a la ejecución y efectos de las sentencias y resoluciones judiciales emergentes de una acción o proceso; al respecto, la norma prevista por el art. 194 del CPC establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeran o derivaren sus derechos de aquellas, de lo que se infiere que los efectos de una sentencia no pueden afectar a terceras personas ajenas al proceso y que no intervinieron de ninguna forma en él.

Dentro de ese marco, la jurisprudencia constitucional en cuanto al alcance de las sentencias dictadas dentro de un proceso, señala lo siguiente: “(…) por mandato del art. 194 del Código de Pdto. Civil, 'las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas' (…) en consecuencia, los alcances de la Sentencia deben ser entendidos en ese contexto, por lo que no alcanza a terceras personas que tienen derecho propietario”  (SC 1224/2000-R de 21 de diciembre), en ese mismo sentido, la  SC 1613/2004-R de 5 de octubre, establece: “(…) es un principio universal del derecho el reconocer que los efectos de una sentencia son inter-partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (…)”.