SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso referirse a la ejecución y efectos de las sentencias y resoluciones judiciales emergentes de una acción o proceso; al respecto, la norma prevista por el art. 194 del CPC establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeran o derivaren sus derechos de aquellas, de lo que se infiere que los efectos de una sentencia no pueden afectar a terceras personas ajenas al proceso y que no intervinieron de ninguna forma en él.
Dentro de ese marco, la jurisprudencia constitucional en cuanto al alcance de las sentencias dictadas dentro de un proceso, señala lo siguiente: “(…) por mandato del art. 194 del Código de Pdto. Civil, 'las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas' (…) en consecuencia, los alcances de la Sentencia deben ser entendidos en ese contexto, por lo que no alcanza a terceras personas que tienen derecho propietario” (SC 1224/2000-R de 21 de diciembre), en ese mismo sentido, la SC 1613/2004-R de 5 de octubre, establece: “(…) es un principio universal del derecho el reconocer que los efectos de una sentencia son inter-partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos.
- En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa