SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. El 29 de septiembre de 2005, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 684/2002, alegando: a) El efecto vinculante y obligatorio de las SSCC 0136/2003-R y 0144/2003-R, solicitando que se revoque la Resolución apelada, declarando probado el incidente y anulando el embargo del inmueble de quienes nunca fueron parte en el proceso, y por tanto, a quienes la Sentencia dictada en el mismo no les alcanzaba ni podía perjudicar; b) La vulneración de su derecho a la defensa, pues la cosa juzgada sólo tiene eficacia entre las partes en el proceso y en su caso se procedió a la ejecución de la Sentencia en su contra, cuando la misma no podía afectarlos y menos perjudicarlos por no haber sido parte en el proceso, a la garantía del debido proceso, porque sin haber sido oídos y juzgados en proceso legal se les impuso una pena, y de haber sido demandados hubiesen probado que nunca otorgaron garantía hipotecaria alguna, lesionando también sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, y c) Si la parte ejecutante pretendía obtener el remate del inmueble de propiedad de los supuestos deudores hipotecarios, estaban en la obligación de demandarlos para que pudieran ejercer su derecho a la defensa (fs. 87 a 92).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos.
- En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa