SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 011/2006 SSA.II de “15” de septiembre, cursante de fs. 268 a 270, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pedro Gonzalo y Pablo Marcelo Auza Ocampo contra René Pabón Ortuño y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de las Salas Civiles Primera y Tercera, respectivamente y Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a) e i), 16.I, II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos.
- En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación sólo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa