SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con relación a un terreno de su propiedad, fue citado con el interdicto de retener posesión interpuesto por Lorgio Carmelo Paz Stelzer, en el que se han producido varios actos ilegales, habiéndose dictado finalmente la Sentencia 16/05 de 10 de octubre de 2005, que declaró probada la demanda de recobrar la posesión, demanda que fue modificada pues al inicio era de retener la posesión.
La autoridad recurrida produjo en él un estado de indefensión porque no le dejó producir prueba de descargo pese a que la misma autoridad por decreto expreso fijó los puntos de hecho a probar. Contrariamente, valoró y tasó la prueba de cargo como válida, no obstante que las mismas son simples fotocopias, documentación que ni siquiera fue revisada puesto que la “tarjeta de propiedad” (sic) y “testimonio de Derechos Reales (DD.RR.)” (sic) acompañados en ninguna parte evidencian que al lado sur colinde con la carretera Santa Cruz - Trinidad, indicando dichos documentos que el terreno está a un kilómetro de la plaza principal “8 de diciembre” de Cotoca y su terreno está a más de cuatro kilómetros de la plaza señalada.
La Sentencia pronunciada por el Juez recurrido aparte de no ser objetiva, clara y precisa tiene como base y fundamento literales sin ningún valor legal. Por otra parte, el Juez de alzada al dictar el Auto de Vista 04/2005 de 23 de diciembre, no cumplió con su deber de revisar el proceso y dictar una resolución objetiva y de acuerdo a la normativa vigente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera
- que importa la igualdad de las partes
- III.3.
- III.4.
- para dar satisfacción a la pretensión de una de las partes en el proceso, es preciso admitir y tener en cuenta la contradicción del adversario; ya que frente a la pretensión procesal surge en todo proceso la oposición del sujeto pasivo de aquella, lo que se denomina la defensa, siendo lo sustancial del proceso la existencia de dos posiciones sobre lo litigado, la del actor y la del demandado
- APROBAR